
¿Saben que en España, si una mujer es asesinada por su marido, los hijos menores de ella no están sujetos al paso de plusvalía? ¡En cambio, si es la mujer la que mata al marido, los hijos menores de éste tienen que pagarlo!
Hace ahora justo un año que el gobierno de Pedro Sanchez, a instancia del Ministerio de “Desigualdad” aprobó la Ley Orgánica 2/2022, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género, modificando en su artículo tercero el apartado 3 del artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Dicho texto viene a regular, entre otras cuestiones, la no sujeción del Impuesto por Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – IVTNU, también conocido como Plusvalía, solo a favor de los hijos menores de mujeres asesinadas por su pareja.
Con la formulación de dicha ley, los hijos menores que pierden un padre asesinado por su madre carecen de un trato igualitario con respecto a los de mujeres muertas víctimas de violencia de género, vulnerando el principio de igualdad, objetivo democrático de la vigente Constitución del Reino de España y los principios básicos de la Unión Europea.
Una desigualdad más que no se conforma con profundizar en la polarización entre mujeres y hombres, sino también con sus hijos menores y que viene a eliminar un derecho, el de los niños, a una justicia adaptada como víctimas ante cualquier procedimiento judicial.
Sorprende esta desigualdad cuando la propia ley reconoce que tras los crímenes se produce una situación de especial vulnerabilidad de estas huérfanas y huérfanos, caracterizada por el entorno de violencia en el que viven, que condiciona su bienestar y desarrollo, pudiendo llegar a causarles serios problemas de salud. Una delicada situación que se incrementa por cuanto no solo pierden a uno de sus progenitores ya que el asesino o bien se suicida o acaba en prisión. Lo que les deja sin sus dos máximos referentes, con el impacto psicológico y emocional que ello conlleva.
Todas estas circunstancias inciden de manera significativa en su situación económica y la de las familias que los acogen. De ahí se entiende en parte la emisión de la polémica ley pero ¿por qué no se añadió entonces la no sujeción también del otro impuesto a la muerte, el de Sucesiones?
La modificación referida debería proteger, en una situación extremadamente sensible y con graves repercusiones psicológicas, los intereses de los hijos menores de edad, y no solamente los derechos económicos de la mujer, que por desgracia con su fallecimiento poco ya se puede hacer.
Desde la Federación Nacional Contra el Impuesto de Sucesiones, hemos denunciado recientemente estos hechos ante la Unión Europea y estamos dispuestos a seguir reivindicando la modificación de las “normas” fiscales al respecto.
Contra leyes como ésta, ya que el gobierno de Pedro Sanchez no puede hacer dimitir a la “ministra” Irene Montero, es la sociedad civil la que tiene reaccionar y de alguna formar tenerlo presente de cara a las próximas elecciones, aunque sean municipales y autonómicas, para dejar de tener este Ministerio de “Desigualdad”.
Antonio Garañena Cubes
Presidente de la Asociación Contra el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana
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