“La Gran cacicada sin precedentes de la Subdelegación del Gobierno contra Benidorm y sus trabajador@s es tumbada por la justicia”

Tal y como ya avanzó el Sindicato Profesional el pasado día 27 de Julio de 2021, la Subdelegación del Gobierno de Alicante, siguiendo directrices del PSOE y después de amenazar, recular y volver a amenazar hasta en dos ocasiones con tumbar la valoración, finalmente culminó su “GRAN CACICADA SIN PRECEDENTES” presentando denuncia contra la VPT en el Juzgado Contencioso Administrativo de Alicante, para la anulación del Acuerdo alcanzado en la sesión plenaria ordinaria de fecha 30 de Diciembre de 2020 por el que se aprobaba el Expediente de VPT/RPT del Ayuntamiento de Benidorm.
Desde el SPPLB, ante lo que entendían como un “ataque indiscriminado y sectario de la Subdelegación del Gobierno y por ende, de los dirigentes del PSOE en la Comunidad Valenciana contra Benidorm y contra l@s trabajador@s Municipales”, se personó en la causa por dos vías, por una, como Sindicato Profesional (SPPLB), y por otra a nivel particular como empleado de este Ayuntamiento, por parte de Francisco A. Gonzalez Gómez.
Pues bien, Ayer día 19 de Enero de 2022, nos ha sido notificada sentencia nº 14/2022 del Juzgado de Juzgado Contencioso Administrativo número cuatro de Alicante, que falla contra la Subdelegación del Gobierno, desestimando de forma contundente sus pretensiones y condenándola al pago de las costas judiciales.
Según el Secretario Local del SPPLB en Benidorm, “La Juez ha sido tan contundente en el FALLO y no solo desestima las formas, sino que también entra en el fondo del asunto, dando una clase magistral de primero de derecho a la Subdelegación, y por ende a la abogacía del estado, indicándole que existe Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este asunto concreto. Les indica claramente que debieran haber recurrido el Presupuesto Municipal General del Ayuntamiento y no únicamente la partida destinada a la Valoración de Puestos de Trabajo, y además, en contra de la Subdelegación, constata que la VPT aprobada en el Ayuntamiento de Benidorm, respeta total y fielmente el incremento de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local que establece anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado”.
(Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en Sentencias como la de 14 de julio de 2008, 20 de mayo de 2011 y 5 de febrero de 2014 y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su Sentencia de 10 de diciembre de 2008. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2011 dispone que: “ el instrumento normativo que debe respetar el límite fijado para el incremento global de las retribuciones del personal no son las Relaciones de Puestos de Trabajo, cualquiera que sea su vigencia temporal, sino los Presupuestos Municipales”).
Desde el Sindicato Profesional, se han congratulado por el FALLO de esta Sentencia: “Sentencia que corrige, sin lugar a dudas, las acciones arbitrarias de la Subdelegación que, como todos sabemos, es una institución que, a nuestro entender, ha sido políticamente utilizada de manera burlesca, ya que NO DENUNCIA en aquellos lugares donde gobierna el PSOE, donde gobierna el PSOE no impugna las VPT (como ELDA y DENIA) y por el contrario donde gobiernan otros partidos de signo contrario, impugnan por sistema y también son condenados de manera reiterada, como los casos de BENISA, y cómo no, el de BENIDORM, donde ha sido condenada a pagar las costas.
Así las cosas, la sentencia tumba con argumentos sólidos todas las pretensiones de la Subdelegación del Gobierno por cuanto cita que:
1º.- En cuanto a que se incrementaban las retribuciones, la sentencia manifiesta:
“El acuerdo, adoptado en el mismo Pleno que aprueba la RPT, corrobora la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta, acerca de que la aprobación de la RPT no supone “per se” incremento retributivo alguno, sino que el incremento procede siempre de una norma, acto o decisión administrativa dictada en el ámbito presupuestario, ya sea el propio Presupuesto Municipal o una ampliación o modificación del mismo.
2º.- En cuanto a que se infringían las limitaciones presupuestarias, la sentencia manifiesta:
En el presente supuesto, la propia Corporación Municipal, al amparo del art. 39.1 de la Ley 39/2015 y ante las dificultades económicas que comporta la actual situación sanitaria por la pandemia del COVID 19, demoró mediante este acuerdo la eficacia de la RPT luego no cabe afirmar que una RPT cuya eficacia se ha demorado, infrinja límite presupuestario alguno. A la vista de las alegaciones vertidas por las partes, considera la que suscribe que esta infracción no se ha producido. Y ello por cuanto que la norma que se invoca hace referencia a las limitaciones que existen en el ámbito temporal del año 2020. La aprobación de la RPT por el Pleno Municipal tiene lugar el 30 de diciembre de 2020, y se publica ésta el 1 de febrero de 2021, siendo ésta última fecha, la de su entrada en vigor. Luego las limitaciones previstas para el 2020 no pueden ser aplicadas al ejercicio 2021.
3º.- En cuanto a que las modificaciones en las retribuciones complementarias que contemplaba el expediente, sostenía la Subdelegación, que la VPT sobrepasaba con creces este porcentaje con un aumento del complemento de destino en 214 puestos de trabajo, un 27,57% de los puestos totales, mientras que el aumento del complemento específico afectaba a 268 puestos, lo que suponía el 30,45% del total, la Sentencia manifiesta que:
“Mantiene además la Subdelegación del Gobierno que son muchos los puestos de trabajo afectados, no pudiendo ser calificada de “singular” la modificación operada, manifestación que tampoco puede tener favorable acogida, de un lado, por cuanto que los porcentajes que cita el recurrente se refieren siempre al número de puestos de trabajo afectados por el cambio, pero no se dice, en ningún momento, que mediante estos cambios se haya superado el límite de incremento global de la masa salarial en el año 2020, que es precisamente el objeto de la norma que el recurrente cita como infringida. Tampoco facilita el recurrente en el escrito de demanda ningún dato concreto, ni real, ni estadístico, sobre la supuesta superación del límite del incremento retributivo como consecuencia de la aprobación de la RPT. Por lo tanto, no habiendo acreditado la parte actora qué puestos de trabajo superan el límite de incremento retributivo, no puede ser estimado su motivo de impugnación. Las anteriores consideraciones conducen a la desestimación del recurso presentado, y a la integra confirmación de la resolución impugnada por considerar que la misma es ajustada a Derecho.
Para terminar, González ha manifestado que: “A todas luces, la Justicia ha condenado lo que entendemos como una gran cacicada, sectaria y maliciosa de la Subdelegación del Gobierno, por impugnar y denunciar en los Juzgados un hecho donde sabía perfectamente que existía Jurisprudencia en contra del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Desde aquí, instamos a la Sra. Dña. M. Araceli Poblador Pacheco, Subdelegada del Gobierno en Alicante, a que pague las costas judiciales de su bolsillo, y a que midan con sensatez sus actuaciones pues cuando este Ayuntamiento estaba siendo gobernado en el año 2010 por el PSOE-PSPV, este sindicato les rogó encarecidamente que intervinieran ante la aprobación de una RPT con informes en contra de la Intervención Municipal y sin informes completos del Departamento de Personal, que pasó todos los filtros habidos y por haber por la puerta grande de la Subdelegación de Alicante, que miró para otro lado, con todas las presuntas ilegalidades que se cometieron, conocidas por todos, porque se trataba de una “VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO ENCUBIERTA PARA AMÍGUETES, AFINES Y FAMILIARES”, y a pesar que la masa salarial se incrementó en 4, 5 millones de euros, nos indicó que acudiésemos a los Tribunales de Justicia, eso fue lo que hicimos y ahí están los imputados.
Fuente: SPPLB Benidorm