Aclaración sobre los plazos de prohibición de monodosis de plástico de un solo uso en el sector hotelero

Recientemente se han difundidor, referencias sobre la entrada en vigor de la prohibición aplicable a determinados envases de plástico de un solo uso en el sector hotelero, más concretamente a las monodosis, tras la publicación oficial del Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a los envases y los residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE.

Esta situación está generando dudas sobre los plazos y el alcance de las restricciones, afectando directamente a la planificación y a la gestión operativa de los establecimientos hoteleros y hosteleros.

Por ello, desde HOSBEC hemos realizado un análisis en detalle de la normativa de referencia para concretar los plazos de aplicación y el alcance real de las medidas previstas, con el desarrollo de un informe técnico que se pone a disposición de los asociados.

Aplicación y exigibilidad: fecha clave

Tras el estudio de la normativa de referencia, se constata que el Reglamento (UE) 2025/40 no fija una prohibición efectiva de las monodosis en agosto de 2026, fecha a partir de la cual resulta aplicable con carácter general el Reglamento.

El propio texto normativo establece que la aplicación de las prohibiciones relativas a determinados envases de plástico de un solo uso, entre ellos las monodosis en hostelería, se producirá a partir del 1 de enero de 2030.

Alcance de las restricciones en los alojamientos turísticos

A partir del 1 de enero de 2030, el Reglamento contempla restricciones para determinados envases de plástico de un solo uso, incluyendo, de forma resumida:

  • Envases de plástico de un solo uso para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños en el sector de la hostelería, siempre que se consuman dentro del establecimiento.
    • Ejemplos: bolsitas, tarrinas, bandejas, cajas.
  • Envases de plástico de un solo uso en el sector del alojamiento destinados a una reserva individual (lo que comúnmente denominamos amenities), para productos cosméticos, higiénicos y de aseo para su uso en el establecimiento.
    • Ejemplos: botellitas de champú, de crema de manos y de cuerpo, bolsitas con pastillas de jabón.

Normativa vigente: ámbito nacional y Comunitat Valenciana

Con independencia de la aplicación de las prohibiciones establecidas en el marco europeo, existen disposiciones del ámbito nacional y de la Comunitat Valenciana que conviene integrar en la planificación:

  • Normativa estatal (Ley 7/2022, ámbito nacional):La normativa estatal de residuos y economía circular regula la reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso, estableciendo un calendario de reducción de la comercialización en peso respecto a 2022: reducción del 50% en 2026 y del 70% en 2030. Para alcanzar estos objetivos, la norma indica que todos los agentes implicados fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico.
  • Normativa autonómica (Ley 5/2022 de la Comunitat Valenciana):En el ámbito autonómico, la norma establece que en los establecimientos de hostelería, restauración y cáterin, “se procurará evitar el uso de productos alimentarios en envases monodosis que no sean como mínimo reciclables”. En este sentido, se indica que debe realizarse un esfuerzo activo por emplear materiales que permitan su reciclaje, teniendo en cuenta la dificultad técnica que puede suponer en monodosis de salsas y condimentos por su composición y los restos de producto.

Conclusión y recomendaciones

De acuerdo con la normativa analizada, HOSBEC traslada como criterio de referencia que:

  • La prohibición aplicable a determinados envases de plástico de un solo uso contemplados por el Reglamento (UE) 2025/40, en lo que respecta a monodosis y amenities, resultará exigible a partir del 1 de enero de 2030, conforme a su regulación específica.
  • Hasta esa fecha, la planificación debe realizarse teniendo en cuenta el marco vigente en el ámbito nacional y en la Comunitat Valenciana, que ya orienta hacia la reducción progresiva y la sustitución cuando sea viable, con criterios de gradualidad y seguridad jurídica.

Recomendaciones para la planificación (sin perjuicio de la casuística de cada establecimiento):

  • Identificar consumos y puntos de utilización por áreas (desayunos, restauración, eventos, minibar, amenities).
  • Valorar alternativas compatibles (dispensadores, formatos reutilizables u otras soluciones) e incorporar cambios de forma ordenada.
  • Integrar esta hoja de ruta en la relación con proveedores (contratos, especificaciones, materiales y soluciones transitorias), evitando decisiones basadas en interpretaciones no alineadas con el texto normativo.

Desde nuestro departamento de sostenibilidad hemos elaborado un completo informe para que pueda tener toda esta información actualizada, que pueden descargar en este enlace:

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